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EN VENEZUELA URGE LA PAZ




La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, organización social que promueve y defiende los derechos humanos con más de 30 años acompañando a los sectores que viven en situación de vulnerabilidad en Venezuela expresa su preocupación ante la coyuntura actual que se vive en el país, en medio de las constantes protestas que se han tornado violentas y que se ven reprimidas por cuerpos de seguridad del Estado en donde lamentablemente 42 personas han perdido la vida.  Asimismo, la organización se solidariza con los familiares de las víctimas civiles y funcionarios fallecidos y heridos en medio de la actual crisis.

Resulta propicio hacer un llamado urgente a la paz y al respeto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), ya que la ciudadanía debe ejercer su derecho a la manifestación de forma pacífica y sin armas; así como los cuerpos de policía y demás órganos responsables del orden público y control de manifestaciones deben cumplir con las leyes, estándares, normas y principios para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza en este tipo de eventos. Es importante reiterar que el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas para el control de manifestaciones pacíficas está expresamente prohibido por la CRBV en su artículo 68. En este marco el uso de bombas lacrimógenas debe ser excepcional y obedecer a los principios de protección de derechos, necesidad, proporcionalidad, ponderación respecto a los derechos que se busca resguardar en relación con los daños o peligros que se quieren evitar, debe brindarse siempre una protección especial a las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Las bombas lacrimógenas y demás municiones en estos contextos nunca deben ser disparadas directamente contra las personas ni usarse como proyectil que pueda ocasionar lesiones o incluso la muerte, tal como lo consagran las Normas sobre la actuación de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, publicadas en la G.O. 39.658 del 15 de abril de 2011.

Tal como lo indica el Manual de las referidas normas: “Siempre se deben extremar las precauciones en el uso de agentes químicos en forma estrictamente localizada, a fin de evitar su difusión y extensión en inmediaciones o cercanía de edificaciones que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir sus consecuencias, tales como hospitales, geriátricos, escuelas, liceos y colegios, así como en espacios confinados o sitios cerrados”.

El control de manifestaciones es parte del servicio de policía y una dimensión de la seguridad ciudadana, por lo que su carácter es esencialmente civil, no militar. Por lo que se exhorta a los gobernadores a responsabilizarse por la debida prestación de este servicio en sus respectivos Estados, solo cuándo estos cuerpos se vean rebasados en su capacidad y medios es que la PNB puede intervenir. Esto significa que la intervención de la GNB debe ser excepcional y subsidiaria (artículos 332 CRBV, 6, 34.6, 37, 43 y 65.6 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Ley del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; 8, 9 y 10 de la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana). En estas circunstancias es propicio exigir nuevamente al TSJ las decisiones sobre la inconstitucionalidad de la Resolución 8610, y exhortar a los Gobernadores que se abstengan de legislar a través de decretos sobre estas materias, ya que las mismas pertenecen a la reserva legal y solo pueden ser reguladas por ley.

En cuanto a las denuncias de tortura y tratos crueles que señalan familiares de jóvenes detenidos, condenamos y exigimos al Ministerio Público aplique la Ley contra estos delitos, que se logre diligencia en las investigaciones y se cumpla el Artículo 2 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes que refiere el derecho de toda persona al respeto de su dignidad, su integridad física, psíquica y moral; y la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; el deber de toda persona de promover y defender los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social, y la obligación que tiene el Estado de prevenir, investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos cometidos por los funcionarios públicos y las funcionarias públicas, atendiendo al principio de imprescriptibilidad de éstos y a su exclusión de todo beneficio procesal.


Asimismo, recordamos que el Ministerio Público debe realizar las investigaciones de forma expedita de todos los asesinatos que se produjeron en este mes de protestas en todo el país y determinar la participación de funcionarias o funcionarios de seguridad o civiles armados. También, es importante expresar nuestra preocupación ante los más de 250 civiles que están siendo sometidos a jurisdicción militar, siendo esta acción contraria a lo que dicta nuestra legislación y atentando con el respeto por los derechos humanos de las y los procesados, en especial en lo que respecta al debido proceso y el derecho al juez natural.

Exigimos al Gobierno y oposición, a los poderes públicos y a la ciudadanía en general a actuar desde el cumplimiento de su rol para que se garantice la paz social, se obtenga justicia expedita, se protejan a las víctimas y sus familiares, se respete el derecho a protestar y manifestar, y se mantenga vigente el respeto por los derechos humanos. Salidas no contempladas en la Constitución, intentar modificarla de manera inconsulta la no celebración de las elecciones regionales vencidas o la exigencia de elecciones generales que no se encuentran previstas en nuestra carta magna solo agudizarán los conflictos. El llamado es a la defensa y cumplimiento estricto de nuestra CRBV.

Es necesario que las autoridades cumplan con sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos, incluyendo la obligación de respetar, facilitar y garantizar las manifestaciones y protestas garantizando el derecho a la vida e integridad personal de las y los manifestantes.

Como ciudadanas y ciudadanos venezolanos debemos denunciar los abusos, actos delictivos o cualquier violación de derechos humanos para que se investiguen los excesos y se establezcan responsabilidades. Desde la Red de Apoyo recordamos que acompañamos casos de abuso policial y militar y es por ello que ponemos a disposición el 0212- 5748005 o el correo electrónico atencionintegral.redapoyo@gmail.com

Finalmente, llamamos nuevamente a los distintos actores de oposición y gobierno a retomar el diálogo a favor del entendimiento para así evitar el aumento de muertes en medio de estos más de 30 días de protestas. El respeto de los derechos humanos debe ser prioridad y tenemos la responsabilidad de ejercer nuestros derechos en paz para así lograr que los acuerdos políticos contribuyan a lograr definitivamente la paz en nuestra sociedad.



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