TSJ admite demanda por intereses colectivos y difusos contra el alcalde José Luis Machín Machín del municipio Barinas
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que la integran, admitió la acción por intereses colectivos interpuesta por un grupos de ciudadanos contra el alcalde del municipio Barinas del estado Barinas, José Luis Machín Machín.
Así lo indica la sentencia N° 376/2017, que además acordó el amparo cautelar solicitado, ordenándose al Alcalde realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos, así como, proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas.
La Sala también ordena al Alcalde cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehículos para garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas, y ejercer la protección de los vecinos y habitantes del municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes; garantizar la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías de conformidad con lo establecido en el Texto Fundamental, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le ordenó igualmente que gire las instrucciones necesarias a su respectivo cuerpo de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y, en ese sentido, ordene que se desplieguen las acciones preventivas y de control del delito.
Finalmente, la sentencia señala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo cautelar debe ser acatado por el alcalde Machín Machín, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem.
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Iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde
al Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros
La Sala Constitucional, en ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que la integran, resolvió una demanda de interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a quién le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.
A tal efecto, la Sala precisó, en la sentencia N° 378, que, de conformidad con lo previsto en los artículos 347 y 348 del Texto Constitucional, el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y, en tal condición y como titular de la soberanía, le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. No obstante, la iniciativa para convocarla le corresponde, por regla general, a los órganos del Poder Público (El Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; y los concejos municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos) quienes ejercen indirectamente y por vía de representación la soberanía popular.
De igual forma, estableció que la única excepción de iniciativa popular de convocatoria es la del 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral. De tal manera que el artículo 347 de la Carta Magna define que es en el pueblo, como titular de la soberanía, en quien reside el poder constituyente originario. Sin embargo, el artículo 348 eiusdem precisa que la iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde, entre otros, al Presidente de la República en Consejo de Ministros, órgano del Poder Ejecutivo, quien actúa en ejercicio de la soberanía popular.
En los términos expuestos, la Sala Constitucional del TSJ considera que no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.
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Presidente del TSJ entrega certificados a los integrantes del "Primer Curso de Operaciones de Protección"
El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, magistrado Maikel Moreno, entregó certificados al personal de seguridad que aprobó el "Primer Curso de Operaciones de Protección" del Alto Juzgado con el fin de capacitar de manera integral a los agentes de protección ante cualquier eventualidad.
El Magistrado-Presidente estuvo acompañado por la magistrada Bárbara César Siero, integrante de la Sala Político-Administrativa, y aprovechó la ocasión para felicitar a los graduandos y los exhortó a seguir preparándose. "Sigo confiando en ustedes, en su amor a la patria, en su lealtad, en sus conocimientos y en su amor al trabajo", afirmó.
Por su parte, el Capitán de Fragata, Virgilio Hernández, gerente de Seguridad y Protección Integral del Máximo Juzgado del país expresó su agradecimiento al magistrado Maikel Moreno por su constante atención al personal de la Institución y por su preocupación para que todo marche correctamente.
El oficial de seguridad del TSJ, Darwin Amesty, integrante del curso, también agradeció el apoyo que le han brindado a todo el equipo en hacer posible la transformación de personal de seguridad a agentes de operaciones de protección con conocimientos de primeros auxilios, medicina táctica, manejo de explosivos, mecánica ligera, operación de equipos de rayos X y resguardo de autoridades, cuyos conocimientos serán aplicados a diario en el ámbito laboral y personal.
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