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Tribunal Supremo de Justicia declara procedente extradición de ciudadano colombiano


La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidente, Mag. Maikel Moreno,  declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad colombiana, John Iván López Rivero, aprehendido en La Grita (Táchira) por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir, en perjuicio de Expedito Chacón Rodríguez.

La Sala del TSJ, a los fines de garantizar plenamente los derechos del ciudadano requerido, condiciona la presente extradición a que John López Rivero no se le podrá imponer pena de muerte, ni penas infamantes como trabajos forzosos, ni cadena perpetua y así mismo no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida petición.
Indica la sentencia N° 062/2017, entre otros aspectos, que es evidente el cumplimiento de los principios generales que regulan la institución de la extradición, derivados a su vez en el Acuerdo de Extradición entre la República de Venezuela y la República de Colombia, porque los hechos por los cuales está siendo procesado John López Rivero, son ilícitos tanto en el país requirente como en Venezuela.
Asimismo, los delitos que soportan el requerimiento del mencionado ciudadano, no comportan en la legislación colombiana ni en la venezolana pena de muerte o perpetua y no es de naturaleza política o conexo con éstos, tal como lo exigen los artículos 44 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 94 del Código Penal venezolano y el Acuerdo de Extradición suscrito por ambas naciones./ PRENSA TSJ

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