SALA ELECTORAL DEL TSJ CUMPLIÓ UN AÑO DE HABER VULNERADO EL DERECHO A ELEGIR DE LA POBLACIÓN DE AMAZONAS
Los 4
diputados a la Asamblea Nacional por el estado Amazonas fueron electos por el
voto popular, es decir sus cargos de elección popular fueron producto del
resultado del ejercicio de la soberanía popular consagrado en el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela: “La soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución
y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que
ejercen el Poder Público.” Sin embargo, la elección de los diputados a
la Asamblea Nacional por el estado Amazonas fue impugnada ante la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ):
1. El 29 de diciembre de 2015, 23 días después las Elecciones
Parlamentarias del 06 de diciembre, algunos
candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y el Gran Polo Patriótico
(GPP) acudieron a la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para
impugnar parcialmente estos comicios en cinco (5) Circunscripciones Nominales
(Circuitos Nº 2, 3 y 4 de Aragua; Nº 1 Amazonas y Nº 2 de Yaracuy) y la
Circunscripción de la Representación Indígena de la Región Sur, además de la
Representación total del Estado Amazonas.
2. El 30 de diciembre de 2015 los cinco magistrados de
la Sala
Electoral del TSJ se declararon competentes y admitieron
los primeros seis recursos, aunque decidieron declarar improcedentes las
solicitudes de medidas cautelares de suspensión de efectos de los resultados
electorales en cada una de ellas.
3. El 30 de diciembre de 2015 los cinco magistrados de la Sala
Electoral del TSJ se declararon competentes
para conocer y decidir la séptima impugnación contra la representación
parlamentaria del estado Amazonas ejercida por la
candidata a diputado del PSUV por esta misma entidad federal Nicia Maldonado,
quien introdujo un Recurso Contencioso Electoral contra el acto de votación de
las Elecciones Parlamentarias en ese circuito electoral. Los magistrados dieron luz verde a la
solicitud de amparo cautelar, ordenando: “…de
forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de
totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados
del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto
uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral
realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de
diputados y diputadas a la Asamblea Nacional.” (Sentencia Sala Electoral del TSJ 260 contra Representación AN de
Amazonas).
En la séptima impugnación, la demandante
solicitó la nulidad absoluta en el circuito electoral del estado Amazonas por:
· Una supuesta grabación difundida por los medios de comunicación
social con la voz de la secretaria de la Gobernación del Estado Amazonas en la
que habla del pago de diversas cantidades de dinero a los electores para votar
por candidatos opositores.
· Indicios de
sustitución de identidad de electores
que no ejercieron su derecho al voto, sino que fue suplantada su identidad; y
· Voto asistido de electores que fueron acompañados por terceras
personas, sumado al hecho que solicitaban evidencia fotográfica del comprobante
del voto emitido por la máquina electoral.
Por estas supuestas razones la demandante pidió a los cinco magistrados de la Sala Electoral del TSJ admitieran el Recurso Contencioso Electoral, declararan con lugar la demanda de Nulidad y procedieran a anular “…la elección de los cargos a diputados a la Asamblea Nacional por el Estado Amazonas, que implica: i) el acto de votación; ii) el acto final de escrutinio; iii) el acto de totalización; y iv) el acto de proclamación de los ganadores de los curules correspondientes…”
Por último, la demandante solicitó ordenen “…una
nueva elección parlamentaria en el referido circuito electoral, como efecto
depurador del sistema electoral venezolano…”
La decisión de los cinco magistrados de la Sala
Electoral del TSJ implicó la suspensión de los diputados del estado Amazonas:
1. Nirma Guarulla (MUD) de
la Circunscripción Uninominal Nº 1 de Amazonas: quien ganó esta curul al
obtener 32.676 votos (49,76%),
2. Julio Haron Ygarza (MUD) quien
ganó el primer escaño Lista de Amazonas con 33.069 votos (49,81%),
3. Miguel Leonardo Tadeo Rodríguez (PSUV) quien obtuvo el segundo escaño Lista de Amazonas con
30.868 votos (46,49%).
4. Romel Guzamana (MUD, aunque ganó con las tarjetas COIBA, MIAVEN, ASOPPIA
Y PARLINVE) logró la
Representación Indígena de la Región Sur (Estados Amazonas y Apure), con
122.658 votos (48,69%), imponiéndose sobre el Argelio Pérez, con 94.148
(37,38%), y Gregorio Mirabal con 26.211 (10,4%).
Consecuencias de aprobación del Amparo
Cautelar por la Sala Electoral
Con esta decisión de amparo cautelar y la
demora del juicio por más de once meses, los cinco magistrados de la Sala
Electoral del TSJ han lesionado el principio democrático de la
soberanía popular y la participación política de los 160.548 ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del
Estado Amazonas para las Elecciones de la Asamblea Nacional, así como de los
694.561 electores de la Representación Indígena de la Región Sur a la que se
refiere el artículo 179.2 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Esta acción de los cinco magistrados de
la Sala
Electoral del TSJ atenta contra la representación nacional y,
por ende, la legítima y democrática representación del pueblo en su papel de
mandante y legislador, tal como lo estipula el artículo 201 de Constitución: “Los
diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su
conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su
conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.”
Precedentes de impugnación de elecciones con
Ley de Procesos Electorales
El único precedente de impugnación de
elecciones con la Ley Orgánica de Procesos Electorales fue la Elección Presidencial del 14 de abril de 2014,
en la cual la diferencia de votos entre los dos principales candidatos fue de
223.599, al obtener el Presidente Nicolás Maduro 7.587.579 votos que representó
el 50,61 por ciento, y el Gobernador de Miranda Henrique Capriles 7.363.980
votos, para un 49,12 por ciento.
La Mesa de la Unidad Democrática introdujo dos
Recursos Contenciosos Electorales con demandas de nulidad de la Elección
Presidencial del 14 de abril de 2013 ante la Sala
Electoral del TSJ:
1. El 2 de mayo de 2013, con solicitud de nulidad de todo el hecho
electoral, desde su convocatoria hasta la viciada adjudicación y proclamación
del candidato Nicolás Maduro, y
2. El 07 de mayo de 2013 la MUD con solicitud de nulidad parcial de
las votaciones de la Elección Presidencial del 14 de abril de 2013 en 5.729
mesas electorales, 21.562 Actas de Escrutinio Automatizadas y un Acta de
Escrutinio de Contingencia, como también los Actos de Totalización,
Adjudicación y Proclamación.
Aunque fueron introducidas ante la Sala
Electoral del TSJ, fueron respondidas por la Sala
Constitucional del TSJ en el lapso de menos de 3 meses con
las siguientes decisiones:
· En sentencia N° 795 del 20 de junio de 2013, la Sala
Constitucional del TSJ resolvió “avocar el conocimiento
de las causas, así como cualquier otra que curse ante la Sala Electoral que
tenían como objeto la impugnación de los actos, actuaciones u omisiones del
Consejo Nacional Electoral como máximo órgano del Poder Electoral, así como sus
organismos subordinados, relacionados con el proceso comicial celebrado el 14
de abril de 2013. En ese sentido, ordenó a la Sala Electoral le remitiera todas
y cada de las actuaciones correspondientes.”
· La Sala Constitucional del TSJ decide en
sentencia Nº 1115 del 07 de agosto de 2013 INADMISIBLE la
demanda contencioso electoral interpuesta por los apoderados judiciales del
ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, mediante la cual solicitó la
nulidad absoluta del proceso comicial celebrado el 14 de abril del presente
año.
Monitor Electoral Súmate Nº 72 Diciembre 2016
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